Recientemente la AEPD ha publicado una actualización de su guía de cookies, cuyas novedades deben estar implantadas antes del 11 de enero de 2024.
Recordemos que:
· No requieren consentimiento: Las cookies técnicas y, en algunos casos, las funcionales de personalización.
· Requieren consentimiento: Las cookies analíticas (sean o no de Google) y publicitarias (las que sirven para mostrarnos anuncios).
Además, las cookies nos pueden rastrear y pueden pertenecer a terceros distintos del editor de la web que visitamos.
· Hay cookies que requieren consentimiento y cookies que no es necesario aceptar.
· Si requieren consentimiento, no se puede instalar cookies hasta que se hayan aceptado
· El banner de cookies debe ser siempre activable
· El rechazo de cookies debe poder hacerse en bloque, no obligar a hacerlo una por una
¿Qué debemos tener en cuenta cuando gestionamos cookies en nuestra web?:
· Si el consentimiento es algo libre y revocable, el plugin que permite aceptar, rechazar o configurar las cookies debe ser activable en cualquier momento, para poder modificar nuestra decisión.
· No se pueden cargar cookies que requieren consentimiento sin que se hayan aceptado previamente.
· La opción “rechazar”, tiene que ser un rechazo en bloque, no se puede obligar a la persona visitante a rechazar una por una las cookies. Tiene que ser tan fácil aceptar como rechazar.
· Los botones de rechazar, aceptar y configurar deben tener la misma apariencia, color y tamaño para evitar lo que se conocen como ‘’patrones oscuros’’, que buscan engañar a la persona para que acepte.
· El botón “aceptar” debe ser por defecto solo de las cookies necesarias, de acuerdo con el principio de minimización del tratamiento.
· Los avisos de cookies no pueden emplear expresiones como “mejorar la experiencia del usuario” ya que son vagas e imprecisas y no responden a la finalidad real de las cookies.
Créditos de la imagen: Ryan McGuire (Pixabay)