Esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidades técnicas.
No se llevan a cabo recopilaciones o tratamientos de datos personales mediante cookies que requieran su consentimiento.
Conozca más sobre las cookies que usamos en nuestra Política de cookies.

Hacer las cosas bien, mal o al modo Endesa

comunicación de datos

Recupero la tribuna de este blog, (reconociendo mi dejadez), para hablar sobre esos pequeños aspectos, pequeñitos, nimios, tan pequeños que las empresas hoy en día no tienen tiempo, medios (¿voluntad?) para tratar. Y que a nosotros leguleyos nos alegra tanto :).

Parece mentira que con la de dinero que se destina por parte de grandes empresas a lavar su cara mediante la contratación de ingeniosos community managers, estas empresas, como digo, no alcancen a dedicarle un segundo a un aspecto tan baladí (sin importancia) como la comunicación de datos (art 11 de la LOPD) no consentida.

Porque seamos francos, la LOPD, a veces una compleja norma cuya interpretación requiere de paciencia y astucia, pero otras, es tan meridianamente clara como las tablas de la Ley de Moisés.

Llega a este despacho, una reclamación de una pobre y confiada no-consumidora de electricidad. Digo no consumidora porque ya no era clienta de esta compañía desde el 10 de febrero de este año. No obstante Endesa tuvo a bien seguir cobrándole, el consumo de otras personas hasta el mes de julio.

Obviamente, ante el acoso de facturas producido, se optó por presentar una reclamación en la oficina de consumo y solicitar el arbitraje para la resolución del conflicto. A la espera. Delayed.

No contentos con facturar a esta persona servicios que no se habían prestado, y de repetidas reclamaciones atendidas por un servicio de community manager, y de una oficina de atención al cliente presencial, se re-factura en repetidas ocasiones, abriéndose tantas incidencias como pitufos había en la aldea. Normal que no se aclararan con el lío que ellos mismos han montado. Tras cálculos, recálculos, tomas y diretes, finalmente alguien (o algo), entra en razón y se liquida la deuda correctamente, esto es hasta el 10 de febrero. La deuda es abonada y saldada por la exclienta.

¿se acuerdan de los de los pequeños detalles que les comentaba más arriba? Pues alguien (o algo) decide que antes de todo esto de liquidar la deuda y de que el arbitro resuelva la reclamación presentada, le comunica a una empresa de recobro la existencia de una deuda incierta, no exigible y no vencida. Estos tres, para quien no lo sepa, son requisitos indispensables para reclamar una deuda por vía judicial y para poder incluir los datos de una persona en los llamados "ficheros de morosos".

Y he aquí que se recibe la amenazante carta de una empresa barcelonesa (que tendrá noticias de este despacho por supuesto), que se encuentra averiguando el patrimonio (¿sin mandato judicial?) de esta persona exigiéndole el pago de una deuda. ¿Porqué incierta? pues porque la misma ha sido reclamada y la comercializadora está refacturando de nuevo, ¿porqué no exigible? porque no ha sido reclamada de forma fehaciente entre otras cosas y porque desde la comercializadora se ha dado un plazo de pago ¿porqué no vencida? pues porque se encuentra pendiente de que la propia compañía calcule la facturación, de que pase el plazo voluntario para abonarla etc... Pero es que lo más asombroso es que esta empresa reclama una deuda que se parece tanto a la que la compañía comercializadora reclama, como un huevo a una castaña. ¿qué ha ocurrido? Pues que alguien gasta más en community managers que en tener personal con dos dedos de frente capaz de tomar decisiones y que obviamente no están al tanto de sentencias como esta de la Sala Civil del Tribunal Constitucional recién salida del horno.

A dónde hemos llegado, que una empresa puede inventarse una deuda y cederla a un tercero, que su vez reclama una cantidad distinta, y el consumidor no pueda más que mirar y esperar a que le ejecuten con toda la maquinaria amenazándolo, incluyéndolo en listados de morosos, sin atender a más razones que "el sistema dice" "la aplicación dice", "estamos tramitándolo".

En definitiva, Endesa y empresa de recobros... estamos tramitando su asunto ante la Agencia Española de protección de Datos por infracción del artículo 11 de la LOPD y quien sabe qué más cosas.

Buenas tardes y un afectuoso saludo a ambos.
Noticias relacionadas