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Facebook y la cancelación de datos

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Recientemente la Comisión de Protección de Datos de Irlanda, después de innumerables denuncias interpuestas por un estudiante austriaco (según la noticia que aparece en abc), ha decidido actuar con Facebook.

Facebook tendrá que pasar una inspección no sólo por parte de las autoridades irlandesas sino que también se enfrenta a la resolución del Alto Tribunal del Estado Alemán de Schleswig-Holstein, que declara contrarios a derecho los pulg-in de "me gusta". Estas noticias se suman a la ya consabida dudosa política de protección de datos de la red social más extendida del mundo y que recientemente ha superado los 800 millones de usuarios en todo el mundo.

Lo que nos ocupa en este caso es cómo se articula el derecho de cancelación de datos en facebook, contenido en el artículo 16 de la LOPD,

Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.

1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

Y también los artículos 31 y siguientes del RD 1720/2007

Artículo 31. Derechos de rectificación y cancelación.

1. El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.

2. El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento.

En los supuestos en que el interesado invoque el ejercicio del derecho de cancelación para revocar el consentimiento previamente prestado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el presente reglamento.

Artículo 32. Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación.

1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado.

En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso.

2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre..

En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos.

La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la  la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.

Artículo 33. Denegación de los derechos de rectificación y cancelación.

1. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.

2. Podrá también denegarse los derechos de rectificación o cancelación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.

3. En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.

¿Realmente estoy ejerciendo un derecho de cancelación de mis datos cuando elimino una entrada de mi perfil? la respuesta es no. Cómo no encontramos realmente una acción que nos permita concluir que Facebook debe bloquear o cancelar los datos que he eliminado de mi perfil, ¿dónde encontramos tal cosa? pues en el principio de calidad de los datos y más en concreto en el artículo 4 apartados 4º y 5º de la LOPD.

Artículo 4. Calidad de los datos.

4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.

5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos.

Y he aquí, dónde nace la obligación del servicio, de bloquear los datos que han sido eliminados por el usuario de su perfil, ya que los mismos, por el principio de autonomía de la voluntad, ya no son adecuados, necesarios o pertinentes para su finalidad, y lo ha decidido el titular de los mismos. ¿por qué conserva Facebook estos datos eliminados?. ¿Cómo puede ser que a pesar de eliminar entradss d emi perfil, esta información continúe en poder de este servicio sin mi consentimiento?. Entronca esto con el famoso y debatido "derecho al olvido" en Internet, que en el caso de España ya se discute en la Audiencia Nacional en más de 60 casos contra Google y que será regulado desde las altas instancias europeas, para que los países miembros de la UE, articulen por Ley en un futuro no muy lejano este derecho a no aparecer en Internet en búsquedas de información.