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O me das los nóminas de tus empleados a no te pago

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Esto que suena a amenaza de película, no es algo irreal ni exagerado. Es algo que desgraciadamente viene ocurriendo desde hace ya tiempo en nuestro país.

Grandes y no tan grandes empresas, se escudan primero en el régimen de contratación y subcontratación regulado en la Ley 32/2006 de 18 de octubre para pedir documentación y documentación de la empresa subcontratada, lo cual es normal hasta el límite de obtener certificados de estar al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social, Agencia Tributaria, TCS, planes de seguridad y poco más. Pero lo que excede de forma clara la finalidad de dichas comunicaciones de datos es pedir las nóminas de los empleados o incluso los justificantes de haber realizado las tranferencias bancarias de los salarios de los trabajadores.

¿para que necesito las nóminas si ya me han facilitado una relación de trabajadores en el TC? ¿para que necesito justificantes de las transferencias si ya tengo un certoficado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social?

Y esto último ya no se escuda como decíamos en el régimen de contratas y subcontratas (que por otra parte no especifica de forma clara que documentación se debe exigir legalemente sino que simplemente se limita a fijar la responsabilidad de las partes, y debemos conjugar con el Estatuto de los Trabajadores y normas Tributarias) sino que directamente se vincula al pago de las facturas.

Un conocido, que trabaja en una de estas empresas me ha dicho muchas veces "Sí, ya sabemos que no es legal. Pero las ordenes son que o me dan lo que les pedimos o no les pagamos".

Esta es la realidad. Miles de datos sensibles de trabajadores viajan sin autorización entre empresas con el único objetivo de retrasar pagos a proveedores y subcontratistas.

El tratamiento de los datos como ya se ha comentado aquí, debe respetar los principios de Calidad, debiendo ser los necesarios para lograr la finalidad perseguida, pertinentes, exactos y no excesivos. Y aquí me permito inluir el texto del artículo 4 de la LOPD, por si a alguno no le queda claro, porque la verdad este artículo dice cosas muy interesantes.

Artículo 4. Calidad de los datos.1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16. 5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos.6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

¿Alguien puede afirmar que para pagar una factura es necesario y pertinente conocer los datos de nómina de un trabajador?

No podemos creer que esto que sabemos nosotros ciudadanos de a pie comunes,  la AEPD no lo sepa y no actúe contra estas prácticas abusivas y lesivas para el derecho fundamental a la protección de datos.